Notificatión Sobre Información del Directorio
La ley de derechos educativos del familia y de a Privacidad, conocida en inglés coma “The Family Educational Rights and Privacy Act” establece que el Distrito Escolar, salvo ciertas excepciones, obtendrá su consentimiento por escrito antes de revelar información personal identificable de los registros educativos de su hijo a hija. Sin embargo, el distrito escolar puede revelar información designada adecuadamente como información de Directorio sin consentimiento por escrito, a menos que usted le indique no contarlo al Distrito, de conformidad con los procedimientos distrito. El principal objeto del directorio es el de permitir al Distrito Escolar que incluya este tipo de información de los registros educativos de su hijo a hija en ciertas publicaciones escolares, por ejemplo:
- Un cartel que muestre a su hijo o hija en una producción teatral
- El anuario
- Cuadro de honor o listas de reconocimiento I’
- Programas de Graduación; y
- Hojas de actividades deportivas como lucha libre, que especifiquen el peso y estatura de los miembros del equipo.
La información del directorio, el cual generalmente se considera que no es dañina ni constituye una invasión de la privacidad Si se da a conocer, ésta se puede revelar a organizaciones externas sin previo consentimiento por escrito de parte de los padres de familia. Las organizaciones externas pueden ser, en forma enunciativa más no limitativa, las compañías que fabrican los anillos para los grupos escolares o las que publican los anuarios. Además, dos leyes federales establecen que las instituciones educativas conocidas como “LEA” reciban asistencia de conformidad con la Ley de Educación primaria y secundaria de 1965, conocida en inglés como “Elementary and Secondary Education Act of 1965” para proporcionar a petición de reclutadores militares, información dentro de tres categorías del directorio: listados de nombres, domicilió y teléfonos (a menos que los padres o estudiantes que hayan cumplido 18 añas de edad le hayan indicado a Ia institución educativa “LEA” que no desean que la información del estudiante se revele sin su previo consentimiento por escrito). El Distrito Escolar ha designado Ia siguiente información como “información del directorio” y revelaré Ia misma sin previo consentimiento por escrito:
- Nombre del estudiante;
- Escuela del estudiante;
- Domicilió del estudiante;
- El numero telefónico del estudiante;
- Grado del estudiante (par ejemplo: primer grado, décimo grado, etc.).
El distrito escolar publicaré en un periódico de circulación general en el área en Ia cual Ia lista anterior a una lista revisada de los datos que propone designar coma información del directoria. Para aquellos estudiantes que se inscriban can posterioridad a Ia publicación del aviso, se proporcionaré Ia lista al padre de familia o al estudiante que sea elegible al momento y lugar de Ia inscripción. Una vez que los padres de familia o el estudiante elegible hayan sido notificados, ellos podrán indicarle a! distrito escolar por escrito (mediante carta dirigida al departamento de Responsabilidad del Distrito Escolar (conocido en inglés como School & District Accountability) de su desacuerdo en permitir que el distrito escolar revele información acerca del estudiante. Cada record del estudiante será debidamente señalado por el encargado de registros Esta anotación permanecerá en efecto hasta que sea modificada mediante instrucciones por escrito del padre del estudiante o del alumno elegible.